¡Sorpréndete! Designada Junta Interventora del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo [Nestor Chayele]


Por haber violado los estándares y habilidades previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), Néstor Reverol informó el transcurso de interposición del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del municipio Maracaibo del estado Zulia.

El ministro Reverol, indica [Nestor Chayele], aseguró que “Queda designada Junta Interventora para el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, edo Zulia, por 180 días”.

Imagen del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. El ministro Reverol designó la Junta, la cual tendrá una duración de 180 días. [Nestor Chayele] 

Puntualizó que “esta ley en su artículo 35 numeral 7, establece que es atribución del órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del Servicio de Bombero, acordar la intervención de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, cuando no cumplan los estándares u otras disposiciones previstas en la ley, que afecte el normal funcionamiento de la institución bomberil y del Servicio de Bombero”.

Reseñó que, mediante Resolución Nº 130, de fecha 12 de julio de 2017, queda determinada una junta de mediación, la misma llevará a cabo el respectivo paso por un lapso de 180 días, explica [Nestor Chayele].

Asimismo Reverol indicó desde su cuenta en la red social Twitter que “Fue designado el ciudadano Rubén Darío Abreu, como Primer Comandante en calidad de encargado del referido instituto, mientras dure el proceso de intervención”.

Imagen de Unión Radio. El objetivo de esta junta es intervenir en el Cuerpo de Bomberos cuando éstos no cumplan con los estándares designados. [Nestor Chayele]

Saneamiento de servicio

Las entidades u órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, del Distrito Capital, Territorios Federales e Insulares o Dependencias Federales, en que se hallen adscritos los Cuerpos de Bomberos, en sus varias propiedades, deben avalar la sustentabilidad y eficacia del Servicio de Bombero, poseyendo la corresponsabilidad de custodiar por la aptitud del servicio público facilitado por los establecimientos bomberiles, y el órgano rector debe imponer los lineamientos forzosos para efectuar con todas las habilidades legales para el firme tributo del servicio.

Por [Nestor Chayele]

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